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Dirección
1- Aprovechamiento urbanístico de doscientos setenta y nueve, treinta m2 de la finca de 72metros 64 decímetros cuadrados, calle san Manuel 67.
2- Aprovechamiento urbanístico setenta y ocho metros ochenta y dos decímetros cuadrados techo que procede de la reserva del mismo a
consecuencia de la cesión a favor del ayuntamiento de una parcela de veinte metros cincuenta decímetros cuadrados, en termino de Vila-Real,
prolongación calle Ramon de María.
3- Aprovechamiento urbanístico trescientos treinta y dos metros noventa y siete decímetros cuadrados techo de la finca situada en Vila-Real, calle
Piedad, de ochenta y seis metros sesenta decímetros cuadrados.
4- Aprovechamiento urbanístico quinientos siete metros cuatro decímetros cuadrados techo de la finca situada en Vila-Real, calle San Manuel 67, de
ciento treinta y un metros ochenta y siete decímetros cuadrados.
Finca Registral
Inscripcion: Registro de la propiedad de Vila-Real 1
Fincas:
73308
73662
73243
73306
Precio de salida
175.750 €
% de Propiedad en Venta
100% a favor del concursado
Situación Posesoria
Se desconoce.
Caución
Un CINCO POR CIENTO (5%) del precio de salida. Excepto el acreedor hipotecario que estará exento, respecto al bien sobre el que tenga reconocido su crédito.
Gastos y cargas
Los bienes serán adjudicados libres de cargas, salvo las cargas urbanísticas y los derechos relativos al dominio. Correrá a cargo del adquirente todos los gastos e impuestos, incluidos los que se deriven de la formalización de la escritura de compraventa, de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, así como de la liquidación del Impuesto Sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) resultante de la transmisión de los bienes. También serán de cuenta del comprador, en la proporción correspondiente a su cuota de propiedad, las deudas derivadas de la comunidad de propietarios, así como todos los gastos que recaigan o hayan recaído sobre el activo de naturaleza inmobiliaria (IBI Incluido) y que estén pendientes a la fecha de adjudicación, incluidos todos los impuestos, arbitrios, y cargas urbanísticas o cualquier otro que se derive del bien transmitido. Esta obligación de pago al margen de lo dispuesto en las diversas normas respecto a la determinación del obligado tributario tiene la consideración de acuerdo privado entre partes, y es una obligación aceptada de forma expresa y voluntaria por el adjudicatario al mismo tiempo que la aceptación de las presentes instrucciones. Se establece como excepción que, solo para el supuesto de que el adquirente del bien tenga la condición de acreedor con privilegio especial sobre los bienes adquiridos, la asunción y pago de los tributos aplicables a la operación de compraventa deberán realizarse según lo disponen la Leyes tributarias de aplicación. En todo caso, el adquirente exonerará al Administrador Concursa! de la obtención y/o aportación, en su caso, de los certificados energéticos que fueran exigibles.
Comisión de Ventas
será del cargo del comprador, y consiste en un porcentaje del valor de adjudicación. Dicha cantidad no está incluida en el importe de la oferta. Los porcentajes de comisión de venta aplicables serán los siguientes: (i) el 3% del valor de adjudicación (más el IVA correspondiente) si resultase como adquirente el acreedor con privilegio especial sobre el bien adquirido; o (ii) el 5% del valor de adjudicación (más el IVA correspondiente) cuando el adquirente no tenga la condición de acreedor con privilegio especial sobre dicho bien.
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